La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió este jueves otorgar efecto suspensivo a la apelación presentada por el Gobierno nacional contra la medida cautelar impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que había dispuesto la suspensión de 82 artículos de la reforma laboral del oficialismo. Con esta decisión, la normativa recupera plena vigencia.

El fallo deja sin efecto la resolución previa del juez Raúl Horacio Ojeda, quien había hecho lugar al planteo de la central obrera y frenado la aplicación de parte de la ley 27.802, sancionada y publicada en el Boletín Oficial a comienzos de marzo.

El tribunal, integrado por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino, hizo lugar al planteo del Ejecutivo que buscaba modificar el efecto de la apelación. En una primera instancia, el recurso había sido concedido con efecto devolutivo, lo que implicaba que la cautelar continuaría vigente mientras se tramitaba la apelación.

Sin embargo, tras una nueva presentación de la Casa Rosada, los magistrados resolvieron otorgarle carácter suspensivo. La decisión se apoya en lo establecido por el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. Esa norma establece que, cuando una cautelar suspende total o parcialmente una ley, la apelación debe concederse con efecto suspensivo.

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De este modo, la Cámara dispuso “modificar la resolución del 7 de abril de 2026 y otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación deducido por el Estado Nacional”, lo que implica que los artículos cuestionados vuelven a regir de manera inmediata, mientras continúa el trámite judicial de fondo.

Tras conocerse la decisión, el presidente Javier Milei celebró el fallo a través de su cuenta oficial en X. “No podrán detener el crecimiento que se viene para el país. ¡Viva la libertad, carajo!”, expresó.